• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8231/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con otros recursos precedentes inadmitidos. Prueba de presunciones: control en casación; no es una inversión de la carga de la prueba. La inaplicación por razones temporales de la presunción iuris tantum de daño (art. 17.2 de la Directiva) no impide la aplicación de la presunción judicial de daño. No es posible alegar a la vez error en la valoración de la prueba y vulneración de las reglas de la carga de la prueba. Inexistencia de error en la valoración de la prueba pericial (análisis de la insuficiencia probatoria del informe presentado por la mercantil demandada). Permanece en casación la valoración del informe pericial de la demandante, efectuada por la sentencia recurrida, al no haber sido impugnada. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Prescripción de la acción: el dies a quo es la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión. Intereses: el cálculo del interés del sobreprecio, al tipo del interés legal, ha de realizarse desde la fecha de adquisición de cada camión para que el adquirente del camión sea íntegramente resarcido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
  • Nº Recurso: 374/2021
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se declara el incumplimiento del vendedor en compraventa de tractor usado por defectos en motor y lo condena al pago de la reparación. En apelación se considera que no constituye acto propio del comprador el pago de las facturas de reparación pues no genera una situación jurídica frente a la que el actor no pueda modificar su posición. En cuanto a la causa del defecto, con arreglo a la valoración de la prueba pericial practicada, teniendo en cuenta que el vehículo estaba semi nuevo en atención al número de horas de utilización, concluye que la rotura de la pieza se debe al fenómeno de la fatiga por un fallo de origen en su fabricación. Califica el supuesto de incumplimiento como "aliud pro alio" que abren paso a la protección que dispensan los artículos 1101 y 1124 CC, ya que es un defecto de suficiente gravedad para poder ser considerado como determinante de un incumplimiento del contrato, al inhabilitar el uso para el que está destinado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 165/2023
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y condena a la parte demandada a que proceda a realizar las obras necesarias para evitar que la cubierta de su edificio cause daños por desprendimientos en la vivienda de la actora. Argumenta la Sala en síntesis que el informe pericial de la demandante , elaborado por arquitecto ha sido ratificado en el acto del juicio, sometido a contradicción y no desvirtuado por otro .Sienta como conclusiones que el edificio-almacén -de la demandada en su conjunto se encuentra deteriorado y con una gran falta de mantenimiento y que dado el estado que presenta la estructura de la cubierta, es precisa la demolición de la misma para garantizar que no se precipiten más placas de pizarra en el patio colindante, así como el inminente derrumbe del canalón. No existe obligación jurídica alguna por la parte actora de soportar el desprendimiento, la caída de cascotes sobre la zona de tránsito y el espacio de evacuación de las aguas pluviales, peligro que se cierne sobre su cabeza y propiedad y menos aún esperar a que con el transcurso del tiempo y la acción de fenómenos climáticos se produzca un fatal resultado. Cuenta la actora con acción y derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 389 CC para exigir como ha hecho obras de reparación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE FERRER GONZALEZ
  • Nº Recurso: 324/2024
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia que había estimado parcialmente la demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios tras la entrega de una vivienda arrendada al finalizar dicho contrato. Dicha indemnización abarca tanto al estado de la vivienda como del mobiliario de la misma. Así, rechaza la existencia de error en la valoración de la prueba respecto al estado de la vivienda en el momento de su entrega dado que en el contrato concertado los arrendatarios declaran que el inmueble y los muebles se encuentran en el estado de uso señalado, cláusula que en el recurso no se impugna y ninguna prueba se ha practicado que justifique un estado inadecuado para el uso de la misma. Por lo que respecta a su estado al momento del término de la relación arrendaticia, recuerda que aunque al momento de la entrega de llaves por los arrendatarios no se levantó acta del estado de la vivienda, considera acreditado el estado tras la terminación del contrato por lo que manifestó que el trabajador de la inmobiliaria que gestiona el arrendamiento de la vivienda que acompañó el arrendador en la visita a la misma cuando ya habían abandonado el inmueble los arrendatarios. Finalmente, entiende probado el alcance de los daños de la vivienda por el informe pericial aportado con la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
  • Nº Recurso: 1954/2021
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la demanda presentada por comunidad de propietarios frente a la promotora, a la que condena a subsanar las patologías constructivas apreciadas en elementos comunes del edificio. Dicha sentencia se apela por la comunidad, y la Audiencia precisa que no se ejercita acción alguna al amparo de la LOE, sino que la petición realizada se sustenta en las acciones contractuales que derivan del incumplimiento del contrato de compraventa, que se produce cuando se entrega un edificio que padece defectos constructivos. Estas acciones facultan para reclamar del vendedor el cumplimiento exacto del contrato, reparación de lo defectuosamente construido y, además, todos los daños y perjuicios (materiales, personales, morales, lucro cesante etc.) que dicho incumplimiento le hubiera ocasionado al comprador.El recurso se centra en la valoración de la prueba, en especial del dictamen pericial y de su apreciación con arreglo a la sana crítica, y concluye en relación con los defectos no reconocidos en la sentencia recurrida, que no existe una prueba terminante y rigurosa de los mismos, sin que se advierta la existencia de incumplimiento o, si se quiere, cumplimiento defectuoso de las obligaciones que incumbían a la demandada en cuanto a estas deficiencias denunciadas en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7403/2023
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de desahucio por precario instado por la actual propietaria del inmueble, contra la sociedad demandada, ahora recurrente (socia única de la anterior sociedad arrendataria, cuyo contrato de arrendamiento fue resuelto por falta de pago de la renta, en procedimiento instado por la anterior titular-arrendadora del mismo) por ocupar sin titulo el inmueble. En primera instancia se desestimó la demanda, al entender que no procedía el precario. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, consideró que la demandada ocupaba la nave industrial sin título. Las sentencias de la sala han reiterado y confirmado la doctrina que interpreta el art. 453 CC, en el sentido de reconocer el derecho de retención de la cosa únicamente al poseedor civil, pero no al precarista, que carece de título y goza sólo de la tenencia o posesión natural de la cosa. El derecho de retención actúa como garantía del derecho de abono de los gastos o mejoras hechas en la finca, de forma que aquel derecho sólo existirá cuando exista este derecho de reembolso, pues como derecho de garantía es accesorio de la obligación a cuyo aseguramiento sirve. En consecuencia, en las situaciones de precario, donde concurren la falta de título suficiente y de buena fe (derivada del conocimiento por el precarista de su falta de título), no existe ni el derecho de reembolso de los gastos útiles ni el derecho de retención que garantiza su efectividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 2699/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia recoge los principios que ha venido reiterando la reciente jurisprudencia del TS en el denominado cártel de los camiones. Es decir, básicamente, que la prueba del sobreprecio exige un esfuerzo probatorio, pero que no resulta exigible un acierto concreto ni el remedio jurídico de la doctrina del "ex re ipsa", sino que es susceptible de aplicarse la prueba presuncional, que deriva del propio contenido de la Decisión sancionadora. La concreción del quantum indemnizatorio sí puede ser consecuencia de la estimación judicial, pues no es exigible una concreción matemática ni numérica absoluta, dada su dificultad. Y estando en contexto de una litigación en masa, parece oportuno conceder en todo caso el mismo porcentaje. También se reconoce el denominado efecto rezago; es decir la posibilidad de que el sobreprecio durara un periodo de tiempo posterior a la conclusión del cártel. Periodo que suele ser breve, considerando algunas periciales un plazo máximo de un año.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN MERIDA ABRIL
  • Nº Recurso: 936/2022
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entre partes se concertó contrato por el que la demandada ponía a disposición de la actora tanques para el depósito de productos petrolíferos a cambio de precio y por plazo de ocho meses prorrogables, si bien en abril de 2020 la demandada remitió comunicación a la actora dando por resuelto el contrato ante los retrasos en el pago de las facturas, discrepando las partes sobre la existencia de causa que justifique la resolución. El Tribunal resume la Doctrina jurisprudencial sobre la esencialidad del plazo y el incumplimiento resolutorio, señalando que el mero retraso no es causa de resolución, salvo que así se pactara o al término se le otorgara carácter esencial, añadiendo que el Código civil no contempla el mero retraso como causa de resolución. Aplicando la Doctrina al supuesto objeto del procedimiento se concluye que el retraso en el pago de las facturas no se pactó como causa de resolución ni se estableció como esencial y aun cuando se estableció que el incumplimiento de obligaciones lo podría motivar, se precisaba requerimiento previo y que no se subsanase en diez días y en este caso no se cumplió por lo que la resolución no es válida, fijándose la indemnización de daños y perjuicios, tras valorar las circunstancias concurrentes acreditadas
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La subarrendataria de un local de negocio destinado a la venta de material deportivo solicita la moderación de la renta en atención a las especiales circunstancias que rodearon la apertura de locales en la pandemia del COVID. La cláusula implícita del rebus sic stantibus está reconocida explícitamente en otros ordenamientos. Aquí es de creación jurisprudencial: el principio de conservación del contrato; el equilibrio de las bases del contrato y las circunstancias excepcionales que las frustran e impiden el fin económico del mismo. No procede su aplicación cuando el riesgo iba ínsito en el contrato. La legislación específica relativa a las consecuencias de la pandemia optan por una inicial solución pactada. Pero incluso cuando el supuesto no estuviera explícitamente en dicha normativa, un amplio sector jurisprudencial se muestra favorable a una aplicación por analogía. Tesis que sigue la Audiencia. Modera las rentas. No impone costas por dudas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
  • Nº Recurso: 231/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima parcialmente la demanda y condena a las mercantiles demandadas a abonar al actor parte de la suma reclamada como indemnización por los daños sufridos a causa del incendio del vehículo fabricado y vendido por las demandadas. Argumenta la Sala en síntesis que acreditado que el siniestro del vehículo (incendio) tuvo como origen y causa (principal) un vicio o defecto de fabricación( (batería del vehículo), ambas codemandadas deben responder solidariamente frente al comprador/consumidor de dicho vehículo en cuyos derechos se ha subrogado la aseguradora demandante que es un tercero ajeno a las relaciones y obligaciones internas existentes entre las dos sociedad codemandadas. La clausula sobre la duración de la garantía comercial presentaba un redactado y significado dudoso por lo que su interpretación no puede favorecer al que la redacto de esa manera sino que debe beneficiar al comprador y sus derechos como consumidor. Existió una contribución causal de menor entidad del comprador del vehículo por no haber actuado con la diligencia exigible en el mantenimiento del mismo acudiendo al taller de la codemandada que era mucho más completo que el efectuado a través del otro taller en que lo hizo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.